Los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrΓ‘n aspirar a la Presidencia de la RepΓΊblica, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanΓa antes de postularse.
AsΓ lo estableciΓ³ la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia 1.144 del pasado 15 de diciembre.
Esta medida responde a una solicitud de interpretaciΓ³n del artΓculo 227 de la ConstituciΓ³n que el abogado Jaime PΓ‘jaro interpuso el 15 de marzo de 2016.
PΓ‘jaro considerΓ³ que β(β¦) es necesaria y urgente, una interpretaciΓ³n de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genΓ©rico del precitado artΓculo, en cuanto a la redacciΓ³n del pΓ‘rrafo no poseer otra nacionalidadβ.
Ante las razones expuestas, el TSJ en Sala Constitucional declarΓ³ resuelto el recurso de interpretaciΓ³n interpuesto por el abogado.
Cabe destacar que el mencionado artΓculo de la Carta Magna establecΓa que para ser elegido presidente de la RepΓΊblica se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta aΓ±os, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demΓ‘s requisitos establecidos en la ConstituciΓ³n.
A continuaciΓ³n la sentencia completa:
Sentencia 1144 de la Sala Constitucional by GlobovisiΓ³n on Scribd
Comentarios