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La Romántica

Las 7 salidas de Maduro por la puerta grande


En las últimas semanas en el plano político nacional, no se deja de hablar de una posible salida del presidente de la República, Nicolás Maduro, por la vía constitucional. Diversas opiniones se tejen entre los sectores que ven necesario un cambio de rumbo en la administración política  venezolana.
El abogado constitucionalista, profesor de la Universidad Central de Venezuela y presidente de la Asociación de Constitucionalistas, José Vicente Haro, ofrece una exposición detallada de los caminos democráticos que brinda la Constitución Nacional para un posible cambio de gobierno. 
Existen siete mecanismos expresados en la Carta Magna, unos más viables que otros;  pero casi todos con un denominador en común: La virtual intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, -TSJ- explicó el abogado. 
La renuncia
Es un acto jurídico que puede solicitarse al Presidente de la República a través de las vías institucionales, constitucionales y democráticas, a fin de favorecer un cambio pacífico de gobierno, dijo Haro.
La renuncia es un acto “personalísimo” y depende de la voluntad expresa del funcionario (el Presidente) que puede querer renunciar o no.
El abandono del cargo
Significa el abandono del ejercicio del poder, -la Presidencia de la República-, sin que medie un acto formal, un acto por escrito o manifestación de voluntad. Algo parecido a lo que sucedió con Marcos Pérez Jiménez (1958), o lo que pasó en Perú con Alberto Fujimori cuando abandonó la Presidencia.
En este caso, el abandono del cargo produce la vacante absoluta en la Presidencia y se puede convocar a elecciones conforme lo establece la Constitución.
La destitución del cargo
La destitución del Presidente de la República, está contemplada en el artículo 233 de la Constitución. Esta posibilidad se puede dar en virtud de las pruebas presentadas ante el -TSJ-, y a la opinión pública, en donde se ha tratado de comprobar que Nicolás Maduro tiene la nacionalidad colombiana, o no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución en los artículos 41 y 227, - ser venezolano por nacimiento-.  
Para Haro, se ve poco probable esta salida, más aun cuando la sentencia de la Sala Constitucional del 7 de agosto del año 2013, ya hizo un pronunciamiento “muy vago” del tema de la nacionalidad de Maduro.
El referendo revocatorio
El revocatorio al mandato presidencial, está contemplado en los artículos 72 y 233 de la Constitución, y puede solicitarlo cualquier ciudadano o grupo político. Desde ya puede ser convocado porque la mitad del periodo presidencial se cumplió el 10 de enero de 2016.  
Así como las firmas, huellas, las personas encargadas para su recaudación deben ser designadas por el Consejo Nacional Electoral, -CNE- en los puntos y lugares establecidos a nivel nacional.
El lapso para esta recolección es de 3 días, “de no llegarse a recolectar en este lapso de tiempo, queda improcedente la convocatoria al referendo”, dijo el abogado.
Si el revocatorio se realiza dentro de los lapsos establecidos –antes del 10 de enero de 2017-  el Presidente de la Asamblea Nacional asumiría temporalmente la Presidencia de la República, y el CNE convoca en el mes siguiente a unas elecciones presidenciales; pero si el referendo revocatorio se realiza luego del lapso establecido, sería el Vicepresidente Ejecutivo quien se encargue de la Presidencia por el tiempo que reste de mandato; es decir, hasta el 10 de enero de 2019, explicó Haro.
Enjuiciamiento del Presidente de la República
El artículo 233 de la Constitución Nacional, establece el enjuiciamiento presidencial, lo que originaría una vacante absoluta en el cargo y se activaría la convocatoria a unas elecciones presidenciales.
En el caso venezolano, no ha habido voluntad jurídica, ni política por parte del Ministerio Público, de hacer las investigaciones correspondientes a las distintas denuncias que cursan en contra del Jefe de Estado. Tampoco ha existido interés del TSJ de instar a la Fiscalía General de la República a que presente conclusiones sobre si debe o no admitirse una querella en contra del Presidente.
Es poco probable que por la vía del enjuiciamiento del Presidente de la República, pueda haber un cambio constitucional de gobierno en el país.
La Enmienda Constitucional
La enmienda está prevista en la Constitución. Permite suprimir, modificar o agregar uno o más artículos a la Carta Magna, que no alteren su principio y estructura fundamental.
El procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de una enmienda constitucional, es el mismo que para los proyectos de Ley; es decir, el procedimiento de formación de las leyes a que se refiere el artículo 130, del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, señaló Haro.
Para la aprobación de la Enmienda, es necesario el consentimiento, por referendo, del pueblo, a través de un proceso que debe ser convocado por el CNE dentro del mes siguiente a la fecha de recibida por el órgano electoral, como lo establece la Constitución. 
Una vez sea aprobada la Enmienda -por la AN y el pueblo-, el Presidente de la República tiene la obligación de promulgarla y publicarla en Gaceta Oficial, en un lapso de 10 días a partir de su recepción para su ejecútese. De negarse, la AN puede sancionarla según lo establece el artículo 216 de la Carta Magna.
La Reforma Constitucional
Para iniciar un proceso de reforma constitucional, se debe contar con la mitad más uno de los diputados, quórum que actualmente posee la bancada de oposición en la AN.
La reforma requiere tres discusiones; una primera –de aspectos generales- puede incluir el tema del recorte presidencial, entre otros. En la segunda, se debate título por título y luego en el tercer debate, se hace artículo por artículo. 
En caso de contar el bloque opositor con las dos terceras partes para la aprobación, la reforma sería sancionada y se remite al CNE para ser sometida a referéndum.
Luego de aprobada en votación, será el Presidente de la República quien le da el ejecútese, según el artículo 346 de la Constitución. Si en 10 días el mandatario nacional no la ha promulgado, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional le dará la aprobación de Ley.
La Asamblea Constituyente
Está contemplada en los artículos 347, 348 y 349 de la Carta Magna. Existen dos vías para su convocatoria; la primera, es a través del llamado que haga el Poder Legislativo con las dos terceras partes de sus integrantes – hoy en día el bloque opositor no cuenta con esas dos terceras partes-.
La otra la puede hacer el pueblo organizado, a través de la recolección de firmas en los lugares que se desee realizar. En este tipo de proceso constituyente, no aplican las normas establecidas por el ente comicial en materia de referendo revocatorio.
De acuerdo al tiempo de convocatoria y realización de una asamblea constituyente, -explicó Haro- en la de 1.999, los lapsos de tiempo fueron extensos porque el mecanismo no estaba contemplado en la anterior Constitución -1961- ; ahora se haría en menor tiempo.
Pareciera que de todos los mecanismos analizados, la Asamblea Constituyente es el elemento constitucional y democrático para un cambio de gobierno, tomando en cuenta los resultados positivos que se pueden obtener, puntualizó el jurista.
  • La resolución para convocar a un Referendo Revocatorio, exige el respaldo del 20% de los electores inscritos en el registro electoral, que da un aproximado de 3 millones 900 mil firmas y huellas.
  • Luego de un proceso de votación, ni el TSJ, ni el CNE, ni el Presidente de la República pueden cambiar la voluntad del soberano. De aprobarse la Enmienda Constitucional antes de enero de 2017, para diciembre de 2016 se debe estar llamando a unas elecciones presidenciales en Venezuela.
  • Para realizar el Referendo Revocatorio, se requiere un número mayor o igual al de venezolanos que sufragó en las últimas elecciones presidenciales. Más de 7 millones 580 mil votos para lograr que se revoque el mandato presidencial. De no lograrse esa cantidad de electores o más,  quedará sin efecto la revocación del mandato.
  • Una de las limitantes para que la Reforma Constitucional pueda ser sancionada, es que requiere del voto de las dos terceras partes de los integrantes totales de la AN.
La frase:
“Desde el punto de vista jurídico debo manifestar de manera categórica que la Sala Constitucional del TSJ no tienen competencia, facultad, no tienen legitimidad, ni potestad para pronunciarse sobre una enmienda constitucional o pretender interpretarla en un sentido distinto al aprobado por el pueblo. Es el pueblo quien tiene la última palabra”, resaltó Haro.

Rosalinda Hernández C. rosalindahernandezve@gmail.com.-

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