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La Romántica

Contravoz: Amnistía y alternativas, por Gonzalo Himiob Santomé

Ley-Amnistia
La Ley de Amnistía ya fue aprobada en segunda discusión por la AN. Más allá de algunos aspectos que, en mi humilde criterio, podían haber sido manejados de manera distinta, es un paso importantísimo hacia la libertad de muchos de los presos políticos, para el cese de la persecución y para el retorno de los exiliados, pero eso no significa que se haya llegado a la meta final. Mucha gente se pregunta qué es lo que sigue, qué falta para que dicha ley entre en plena vigencia. Trataré de aclarar esas dudas no sobre la base de lo que Maduro haya dicho o no, sino sobre la base de lo que pauta con claridad la Constitución. Así las cosas, de acuerdo a los artículos 214 y 216 de nuestra Carta Magna, una vez que reciba el proyecto aprobado, Maduro tiene 10 días para considerarlo y para seguir, según lo decida, cuatro caminos:
Lo primero que puede pasar es que Maduro no haga nada, que se limite a dejar correr ese plazo inicial sin objetar la ley ni remitirla al TSJ para que la evalúe. Si se da esta omisión, lo que sucede es que la misma AN puede promulgar directamente la ley previamente aprobada, sin que sea necesaria la intervención del Poder Ejecutivo.
En segundo lugar Maduro podría, y así debería hacerlo, promulgar la ley. En este caso, una vez promulgada la Amnistía, una vez que cuente con el correspondiente “ejecútese” y sea publicada en Gaceta Oficial, ésta tendría plena vigencia en todo el país.
En tercer lugar, Maduro puede, mediante una exposición razonada (esto significa que acá no aplica el simple “no pasa la ley porque no me da la gana”) presentar observaciones a la ley en general o a algunos de sus artículos en particular. En este caso, la ley vuelve a la AN que en una suerte de “tercera discusión” debe decidir si está de acuerdo o no con Maduro. Tras darse esa discusión, la mayoría absoluta de la AN decide cómo queda en definitiva el texto legal, luego de lo cual lo devuelve a Maduro, que estaría obligado a promulgar la ley en el término de 5 días contados a partir del momento en el que la recibe de nuevo, sin que pueda hacer nuevas observaciones y sin que pueda tampoco remitirla al TSJ. Si no la promulga en este plazo, de nuevo, queda en manos de la AN su promulgación.
En cuarto lugar, también en el plazo de los primeros 10 días después de haberla recibido, Maduro puede enviar la ley a la Sala Constitucional del TSJ, alegando la supuesta inconstitucionalidad de parte o de la totalidad de la ley. En este caso, el TSJ tiene 15 días para pronunciarse. Si el TSJ niega la petición de Maduro, o si no se pronuncia en ese plazo, Maduro de nuevo se ve obligado a promulgar la ley en el plazo de los 5 días siguientes al pronunciamiento o al vencimiento de los 15 días antes señalados, según el caso. Lo importante es que como la Amnistía es una decisión política, privativa y exclusiva de la AN, solo puede el TSJ revisar dos aspectos: Primero, si la Amnistía surgió o no del órgano con competencia exclusiva para decretar amnistías, lo que en este caso es incuestionable, porque surgió de la AN que, de acuerdo al numeral 5º del Art. 187 de la Constitución, es la que puede decretar amnistías; y en segundo lugar, si la amnistía respeta el Art. 29 de la Constitución, que se refiere a las limitaciones a las que está sometida, ya que no se pueden conceder amnistías en casos de violaciones graves a los DDHH, para Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad o Genocidio, lo cual se respeta plenamente en la Amnistía aprobada.
Nótese que, salvo que Maduro decida promulgar la ley, al final del día no está en sus manos decidir si la ley va o no. En todos los demás supuestos la “pelota” pasa al campo o de la AN o del TSJ, no se queda en el campo del Poder Ejecutivo.
Por último, queda recordarle a los diputados que cuando el anteproyecto inicial de la Amnistía fue presentado a la AN el 11 de enero de este año, se les destacó, con el respaldo de las opiniones de decenas de juristas muy respetados, que la Amnistía puede revestir dos formas: O la de la ley formal (que es lo que fue aprobado), o la de un “decreto legislativo” directo, no sujeto sino a la decisión exclusiva de la misma AN y que, al no ser una ley en sentido estricto, no queda sometido al proceso regular de formación y de promulgación de las leyes, no obstante lo cual, como “Acto Parlamentario sin Forma de Ley”, tendría también plena vigencia y efectividad. Esa es una alternativa que, tal y como están las cosas, no debe descartarse.
@HimiobSantome

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